1. Accidente de Trabajo
Norma: Artículo 3, Decreto 1295 de 1994 (modificado por Ley 1562 de 2012)
Definición: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. Incluye también los accidentes ocurridos durante el desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo (in itinere), siempre que sea en un trayecto habitual y directo.
2. Enfermedad Laboral
Norma: Artículo 4, Ley 1562 de 2012
Definición: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
La enfermedad debe estar reconocida dentro del listado oficial del Ministerio de Salud (Decreto 1477 de 2014).
3. Accidente Común: Es todo accidente que sufre una persona fuera del contexto laboral, es decir, no tiene relación directa con el trabajo ni ocurre por causa u ocasión de este.
4. Enfermedad Común
Norma: Ley 100 de 1993
Definición: Es cualquier enfermedad que no guarda relación con el trabajo o el entorno laboral. Son cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y no por riesgos laborales.
5. Accidente de Tránsito
Norma: Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito
Definición: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daño a personas o bienes.
Si ocurre en desarrollo de una actividad laboral, puede ser considerado como accidente de trabajo (Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012).
6. Trabajo en Alturas:
Norma: Resolución 4272 de 2021 (que derogó la Resolución 1409 de 2012)
Definición: Toda actividad que se realiza a una altura igual o superior a 2 metros sobre el nivel del piso, y que implica riesgo de caída. Incluye también tareas que se realicen por debajo del nivel del suelo si existe riesgo de caída.
7. Trabajo de Izaje de Cargas
Norma: Guía Técnica GTC 180:2007, NTC ISO 9927-1, Decreto 1072 de 2015 (SG-SST), y normativas internacionales como ASME B30.5
Definición técnica (GTC 180): Se refiere a las operaciones en las que se levanta, transporta y posiciona una carga suspendida mediante grúas, montacargas, polipastos u otros equipos de izaje.
En Colombia, aunque no hay una definición legal única, se considera actividad de alto riesgo, y su ejecución está sujeta a procedimientos seguros, análisis de riesgo, permisos de trabajo y capacitación especializada.